RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS MILITARES
PRESENTACIÓN:
El régimen disciplinario de las fuerzas militares contenido en la ley 836 de 2003, consagra los principios sustanciales y procesales aplicables a los procesos disciplinarios en contra de los miembros de dichas fuerzas. Estableciendo así un marco jurídico que le brinda seguridad a los militares en sus actuaciones, pues de su adecuado conocimiento se desprenden buenas calificaciones disciplinarias y se evitan los momentos amargos que traen consigo las investigaciones y eventuales sanciones.
OBJETIVO GENERAL: Conocer la naturaleza jurídica y constitucional del régimen disciplinario de las fuerzas militares, y en el mismo sentido un conocimiento básico de los principios generales, faltas disciplinarias y sus respectivas sanciones.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: • Comprender manejo de los fundamentos jurídicos del régimen disciplinario de las fuerzas militares. • Conocer los principios generales, las faltas y sus sanciones, así como las posturas procesales dentro de las mismas investigaciones disciplinarias, en el marco de la ley 836 de 2003. • Manejar las posturas procesales correctas a través de apoderado dentro de las investigaciones disciplinarias.
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DIRIGIDO A: Estudiantes Técnicos, Tecnólogos y Profesionales. DOCENTES: Abogados. DURACIÓN: 4 semanas
UNIDADES TEMÁTICAS Y COMPETENCIAS A DESARROLLAR
1. Principios generales del régimen disciplinario de las fuerzas militares: El estudiante comprenderá los principios que rigen la acción disciplinaria y sus respectivas repercusiones en el ámbito procesal. 2. Faltas disciplinarias: El estudiante comprenderá y sabrá diferenciar entre los distintos tipos de faltas disciplinarias, así como los elementos para que estas se configuren. 3. Sanciones: El estudiante partiendo de la falta disciplinaria endilgada comprenderá el tipo de sanción que esta acarrea y sus repercusiones en la hoja de vida militar. 4. Posturas procesales: El estudiante conocerá cuales son las posturas procesales que puede tomar dentro del proceso, por sí (cuando sea posible) o a través de su defensor de confianza, en los eventos en los que sea investigado disciplinariamente.
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